Desde
1991, Colombia ha venido desarrollando una propuesta nacional de educación ambiental,
cuyos esfuerzos fundamentales han estado orientados a la inclusión de la
temática, tanto en el sector ambiental como en el sector educativo
específicamente. En el sector educativo,
la educación ambiental se ha venido incluyendo como una de las estrategias
importantes de las políticas, dentro de la reforma educativa nacional y desde
los conceptos de autonomía y descentralización.
El
Ministerio de Educación Nacional planteo la necesidad de implementar el
Programa de Educación Ambiental, con el fin de responder al reto de incluir
sistemáticamente la dimensión ambiental, tanto en el sector formal como en los
sectores no formal e informal de la educación. Para concretar la misión, las
estrategias y las metodologías de trabajo que se constituirían en el eje
central del mencionado programa, en 1992 se firma un convenio con la
Universidad Nacional de Colombia, cuyo objetivo es impulsar un equipo
interdisciplinario de trabajo conformado por profesionales tanto del Ministerio
de Educación como del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad
Nacional (IDEA), y cuya función consistía en empezar a explorar las
posibilidades estratégicas, conceptuales y metodológicas, entre otras, de la
educación; reflexionar críticamente entorno al concepto de formación integral
para detectar avances, logros y dificultades, desde las acciones propuestas,
actividades y proyectos que se venían desarrollando en materia de Educación
Ecológica y Ambiental, e indagar sobre caminos para orientar a las regiones en
sus procesos, de formación de nuevos ciudadanos y ciudadanas, éticos y
responsables en sus relaciones con el ambiente, unos de los fines principales
de la educación ambiental (Ministerio de Educación Nacional de Colombia, 1996).
La
educación Ambiental se incluye en la Ley 115 de 1994 (Ley General de
Educación). Dicha Ley, en el artículo 5, inciso 10, define como uno de los
fines primordiales de la educación “La adquisición de una conciencia para la
conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de
vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de
desastres, dentro de una cultura ecológica”.
Ese mismo año, el decreto 1860 de 1994 reglamenta la Ley 115, e incluye,
entre otros aspectos, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) cuyos
componentes pedagógicos ubican el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE), como uno
de los ejes transversales del currículo.
El
Decreto 1743 de 1994 (instrumento político fundamental para la educación
ambiental en Colombia), institucionaliza el Proyecto de Educación Ambiental
para todos los niveles de educación formal, fija criterios para la promoción de
la educación ambiental no formal e informal, y establece los mecanismos de
coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio
Ambiente, para todo lo relacionado con el proceso de consolidación de la
Educación Ambiental. Lo anterior se
fortalece de alguna manera con el informe de la misión de Ciencia, Educación y
Desarrollo de 1994. En 1995, atendiendo a la sistematización de los resultados
de implementación, tanto de las fases de exploración, como de profundización,
el Programa de Educación Ambiental del Ministerio de Educación elabora el
documento “Lineamientos Generales para una Política Nacional de Educación
Ambiental”, a través del cual se promueve las bases contextuales y conceptuales
claves para la educación ambiental en el país, en el marco de las políticas
nacionales, educativas y ambientales.
Con lo
anterior se pueden tomar como referencia además algunos artículos de la
Constitución Política de Colombia donde se acompaña el proceso de inclusión de
la educación ambiental en los diferentes sectores del desarrollo del país y
zonas fronterizas, donde se describen normas de ambiente, educación ambiental y
proyectos ambientales PRAE:
v Artículo 8: Es
obligación de Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
v Artículo 79: Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber
del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines.
v Artículo 80: El
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados.
v Artículo 88: La
Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Asimismo el estado regulará acciones que tengan que ver con daños causados aun
número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. AsÍ mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva
por el daño inferido a los derechos o intereses colectivos:
v Ley 99 de 1993: Por la
cual se crea el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se
dictan otras disposiciones.
v Decreto 2811 de 1974: Por el
cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección del Medio Ambiente.
El
anterior decreto muestra la necesidad de implementar de impulsar una conciencia
ambiental en el Medio Educativo, además es uno de los más importantes hasta el
momento en nuestro país con ese fin el cual represento el primer esfuerzo legislativo
en materia de Educación Ambiental.
Luego
en el mismo en 1994 nace otro decreto en donde se reglamentó que el Ministerio
de Educación Nacional, en coordinación con la Comisión Asesora para la
Educación y del Ambiente, incluyera en las debidas programaciones curriculares
de los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional
e intermedia profesional y educación no formal, los componentes sobre ecología,
prevención ambiental y recursos naturales y no renovables.
v DECRETO 1743 DE 1994: Por el
cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de
educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación
ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación
entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
A
continuación, se mostrara una tabla donde se relacionan las diferentes
políticas que han surgido a través del tiempo en Colombia y a nivel
internacional con respecto a la inclusión y uso de la Educación Ambiental.

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