martes, 21 de abril de 2020

MARCO LEGAL

Desde 1991, Colombia ha venido desarrollando una propuesta nacional de educación ambiental, cuyos esfuerzos fundamentales han estado orientados a la inclusión de la temática, tanto en el sector ambiental como en el sector educativo específicamente.  En el sector educativo, la educación ambiental se ha venido incluyendo como una de las estrategias importantes de las políticas, dentro de la reforma educativa nacional y desde los conceptos de autonomía y descentralización.

El Ministerio de Educación Nacional planteo la necesidad de implementar el Programa de Educación Ambiental, con el fin de responder al reto de incluir sistemáticamente la dimensión ambiental, tanto en el sector formal como en los sectores no formal e informal de la educación. Para concretar la misión, las estrategias y las metodologías de trabajo que se constituirían en el eje central del mencionado programa, en 1992 se firma un convenio con la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objetivo es impulsar un equipo interdisciplinario de trabajo conformado por profesionales tanto del Ministerio de Educación como del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional (IDEA), y cuya función consistía en empezar a explorar las posibilidades estratégicas, conceptuales y metodológicas, entre otras, de la educación; reflexionar críticamente entorno al concepto de formación integral para detectar avances, logros y dificultades, desde las acciones propuestas, actividades y proyectos que se venían desarrollando en materia de Educación Ecológica y Ambiental, e indagar sobre caminos para orientar a las regiones en sus procesos, de formación de nuevos ciudadanos y ciudadanas, éticos y responsables en sus relaciones con el ambiente, unos de los fines principales de la educación ambiental (Ministerio de Educación Nacional de Colombia, 1996).

La educación Ambiental se incluye en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación). Dicha Ley, en el artículo 5, inciso 10, define como uno de los fines primordiales de la educación “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica”.  Ese mismo año, el decreto 1860 de 1994 reglamenta la Ley 115, e incluye, entre otros aspectos, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) cuyos componentes pedagógicos ubican el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE), como uno de los ejes transversales del currículo.

El Decreto 1743 de 1994 (instrumento político fundamental para la educación ambiental en Colombia), institucionaliza el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, fija criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal, y establece los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente, para todo lo relacionado con el proceso de consolidación de la Educación Ambiental.  Lo anterior se fortalece de alguna manera con el informe de la misión de Ciencia, Educación y Desarrollo de 1994. En 1995, atendiendo a la sistematización de los resultados de implementación, tanto de las fases de exploración, como de profundización, el Programa de Educación Ambiental del Ministerio de Educación elabora el documento “Lineamientos Generales para una Política Nacional de Educación Ambiental”, a través del cual se promueve las bases contextuales y conceptuales claves para la educación ambiental en el país, en el marco de las políticas nacionales, educativas y ambientales.

Con lo anterior se pueden tomar como referencia además algunos artículos de la Constitución Política de Colombia donde se acompaña el proceso de inclusión de la educación ambiental en los diferentes sectores del desarrollo del país y zonas fronterizas, donde se describen normas de ambiente, educación ambiental y proyectos ambientales PRAE:

v  Artículo 8: Es obligación de Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

v  Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

v  Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración  o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

v  Artículo 88: La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Asimismo el estado regulará acciones que tengan que ver con daños causados aun número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. AsÍ mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos o intereses colectivos:

v  Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
v  Decreto 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.

El anterior decreto muestra la necesidad de implementar de impulsar una conciencia ambiental en el Medio Educativo, además es uno de los más importantes hasta el momento en nuestro país con ese fin el cual represento el primer esfuerzo legislativo en materia de Educación Ambiental.
Luego en el mismo en 1994 nace otro decreto en donde se reglamentó que el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Comisión Asesora para la Educación y del Ambiente, incluyera en las debidas programaciones curriculares de los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional e intermedia profesional y educación no formal, los componentes sobre ecología, prevención ambiental y recursos naturales y no renovables.

v  DECRETO 1743 DE 1994: Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

A continuación, se mostrara una tabla donde se relacionan las diferentes políticas que han surgido a través del tiempo en Colombia y a nivel internacional con respecto a la inclusión y uso de la Educación Ambiental.













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